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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 40. Modificaciones del título II de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 28 de junio de 2008. Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Modificaciones del título II de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se modifican el enunciado del capítulo II y el artículo 52 de la Ley 15/1997, que quedan redactados del siguiente modo:
«CAPÍTULO II
Tasa por la adquisición, suscripción y publicación de anuncios en el DOGC, gestionado por la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña
Artículo 52. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la adquisición, suscripción y publicación de anuncios de la edición en papel del “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunyaˮ (DOGC).»
2. Se modifica el artículo 53 de la Ley 15/1997, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 53. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que adquiere el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunyaˮ, edición papel, o se suscribe al mismo, o solicita la publicación de anuncios en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunyaˮ.»
3. Se suprime el apartado 3 del artículo 55 de la Ley 15/1997.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-90017 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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