Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 41. Adición de un capítulo al título IV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 28 de junio de 2008.
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Artículo 41. Adición de un capítulo al título IV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se introduce un nuevo capítulo III dentro del título IV de la Ley 15/1997, con el siguiente texto: (Derogado)
«CAPÍTULO III
Tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalidad de Cataluña
Artículo 83 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por la Dirección General de Tributos, de la valoración de bienes inmuebles a solicitud de la persona interesada con carácter previo a la realización del correspondiente hecho imponible, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Artículo 83 ter. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la realización de la valoración o aquella en cuyo interés se realiza esta actividad.
Artículo 83 quáter. Devengo.
La tasa se devenga con la realización de la valoración. Sin embargo, y en los términos que se establezcan por reglamento, puede exigirse su pago en el momento de presentar la solicitud de la valoración como condición previa para su admisión a trámite.
Artículo 83 quinquies. Cuota.
La cuota de la tasa se fija en 50.000 pesetas por cada bien inmueble valorado.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


