Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 42. Modificaciones del título V de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 28 de junio de 2008.
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Artículo 42. Modificaciones del título V de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se añade un nuevo artículo 103 bis al capítulo IV de la Ley 15/1997, con el siguiente texto: (Derogado)
«Artículo 103 bis. Afectación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña quedan afectados a la financiación de los gastos de funcionamiento de este mismo centro.»
2. Se modifica el artículo 107 del capítulo V de la Ley 15/1997, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 107. Cuota.
El importe de la cuota es:
Inscripción: 14.000 pesetas.
Inscripción parcial: 10.000 pesetas.
Sólo pueden efectuar la inscripción parcial los alumnos que hayan aprobado una de las dos partes del examen y quieran volver a examinarse de la parte no aprobada, dentro del plazo que se establezca por reglamento.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


