Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 43. Modificaciones del título VI de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 28 de junio de 2008.
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Artículo 43. Modificaciones del título VI de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añaden dos nuevos capítulos VIII y IX al título VI de la Ley 15/1997, con el siguiente texto: (Derogado)
«CAPÍTULO VIII
Tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña
Artículo 137 bis. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos del Archivo Nacional de Cataluña y determinados usos de las reproducciones.
Artículo 137 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 137 quáter. Devengo.
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 137 quinquies. Cuota.
El importe de la cuota es:
1. Reproducciones fotográficas en blanco y negro:
Tamaño 9 x 13: 450,00 pesetas.
Tamaño 10 x 15: 450,00 pesetas.
Tamaño 13 x 18: 550,00 pesetas.
Tamaño 18 x 24: 850,00 pesetas.
Tamaño 24 x 30: 1.200,00 pesetas.
Hoja de contacto (35 mm o 6 x 7): 850,00 pesetas.
Pueden hacerse ampliaciones si el negativo original es de hasta 9 x 12. En caso de negativos mayores, se hacen por contacto.
1.2 Reproducciones:
De 35 mm: 800,00 pesetas.
De 6 x 7: 1.075,00 pesetas.
1.3 Reproducciones en diapositiva:
De cristal a diapositiva 35 mm: 1.055,00 pesetas.
De negativo a diapositiva 35 mm: 900,00 pesetas.
1.4 Duplicados:
De 35 mm: 2.500,00 pesetas.
De 9 x 12 o 10 x 15: 2.250,00 pesetas.
2. Tarifas de reproducciones fotográficas en color:
2.1 Copias de negativo:
Tamaño 9 x 13 o 10 x 15: 400,00 pesetas.
Tamaño 13 x 18: 550,00 pesetas.
Tamaño 18 x 24: 730,00 pesetas.
Tamaño 20 x 30: 1.075,00 pesetas.
2.2 Copias de diapositiva:
Tamaño 9 x 13 o 10 x 15: 700,00 pesetas.
Tamaño 13 x 18: 875,00 pesetas.
Tamaño 18 x 24: 1.100,00 pesetas.
Tamaño 20 x 30: 1.385,00 pesetas.
2.3 Reproducciones:
En negativo de 35 mm: 1.200,00 pesetas.
En negativo de 6 x 7: 2.265,00 pesetas.
En diapositiva de 35 mm: 1.780,00 pesetas.
En diapositiva de 6 x 7: 2.740,00 pesetas.
2.4 Duplicados de diapositiva:
De 35 mm: 850,00 pesetas.
De 6 x 7: 1.600,00 pesetas.
3. Tarifas de reproducciones de microfilmes:
Un fotograma: 75,00 pesetas.
Duplicado de un carrete: 5.500,00 pesetas.
Reproducción en papel DinA4: 20,00 pesetas.
Reproducción en papel DinA3: 40,00 pesetas.
4. Tarifas de reproducciones de vídeos:
Cinta de 30 minutos: 6.000,00 pesetas.
Cinta de 60 minutos: 12.000,00 pesetas.
Cinta de 120 minutos: 18.000,00 pesetas.
Cinta de 240 minutos: 24.000,00 pesetas.
5. Tarifas de reproducciones de grabaciones sonoras:
Cinta de 30 minutos: 2.400,00 pesetas.
Cinta de 60 minutos: 4.800,00 pesetas.
Cinta de 90 minutos: 7.200,00 pesetas.
6. Tarifas para determinados usos de las reproducciones:
Utilización de imágenes en productos editoriales: 5.000 pesetas por imagen.
Utilización de imágenes en televisión y cine: 10.000 pesetas por imagen.
Utilización de grabaciones sonoras y radio y otros medios: 5.000 pesetas por minuto.
CAPÍTULO IX
Tasa por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al Departamento de Cultura o a las entidades que dependen del mismo
Artículo 137 sexties. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios en inmuebles adscritos al Departamento de Cultura o a las entidades que dependen del mismo.
Artículo 137 septies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan las utilizaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 137 octies. Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se autoriza la utilización del correspondiente espacio, pero el pago de la cuota puede diferirse al momento de la utilización efectiva.
Artículo 137 novies. Cuota.
1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicación de los siguientes elementos y criterios:
a) La relevancia cultural o social del espacio y la conexión del acto o actividad con las finalidades propias de la institución de la que depende el espacio.
b) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales y sociales de la institución.
c) El predominio de las finalidades culturales y sociales o comerciales del acto o actividad que debe llevarse a cabo en el mismo.
d) La duración, en horas por día, de la utilización del espacio.
2. El establecimiento y modificación de las cuantías de la tasa se efectúan mediante orden del consejero o consejera de Cultura, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y previo informe favorable de la Intervención Delegada. En el expediente de elaboración de la orden debe constar una memoria económica, en la que se justifique que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia a que hace referencia el artículo 13. El incumplimiento de este requisito supone la nulidad de pleno derecho de la disposición.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


