Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 46. Adición de un capítulo al título XIV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 28 de junio de 2008.
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Artículo 46. Adición de un capítulo al título XIV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade un capítulo V al título XIV de la Ley 15/1997, con el siguiente texto: (Derogado)
«CAPÍTULO V
Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades
Artículo 379. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades.
b) Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental de actividades.
c) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
Artículo 380. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se prestan los servicios especificados en el artículo 379.
Artículo 381. Devengo.
La tasa se devenga, según la naturaleza del hecho imponible:
a) En los supuestos 1 y 2, cuando la Administración medioambiental declara, de acuerdo con el artículo 13.2.b) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, que el proyecto de solicitud de autorización ambiental presentado es adecuado y suficiente.
b) En el supuesto 3, cuando la Administración medioambiental inicie de oficio el proceso de revisión de la autorización o cuando, por solicitud del titular de la autorización, se inicia el proceso de revisión de la autorización.
Artículo 382. Cuota.
1. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 1, se fija una cuota de 620.000 pesetas.
2. Por la prestación del servicio del hecho imponible de los supuestos 2 y 3, se fija una cuota de 310.000 pesetas.
3. En el supuesto de que la prestación del servicio incluya la evaluación y declaración del impacto ambiental de la actividad, la tasa debe incrementarse en la cantidad de 270.000 pesetas.
Artículo 383. Exenciones.
Quedan exentos de la tasa el Estado, la Generalidad de Cataluña y los entes locales de Cataluña.
Artículo 384. Afectación.
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Medio Ambiente.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


