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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 51. Procedimientos administrativos.

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Artículo 51. Procedimientos administrativos.
1. Cualquier procedimiento administrativo que deba finalizar con una resolución que, de acuerdo con la normativa vigente, sea susceptible de ser inscrita o anotada en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público, debe contener el importe económico final tanto en pesetas como en euros.
2. Los expedientes administrativos que desde 1 de enero de 1999 se tramiten en el ámbito de la Generalidad o en el de los entes que dependen de la misma, cuando deban referirse a unidades monetarias, harán constar el importe final en pesetas. Asimismo, deberá constar su contravalor en euros, con indicación del importe correspondiente o mediante la fórmula establecida en los expedientes sancionadores.
3. Las declaraciones tributarias, ya sean referidas a tributos cedidos o propios, pueden ser efectuadas en el período comprendido entre 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre del año 2001, con independencia de la fecha en que se produjo el hecho imponible, tanto en euros como en pesetas, en los términos que el consejero o consejera de Economía y Finanzas determine por reglamento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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