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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 6. Integración del personal laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud.

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Artículo 6. Integración del personal laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud.
1. El personal laboral fijo de instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud que haya obtenido esta condición mediante la superación de procesos selectivos de carácter público, en categorías equivalentes a las correspondientes a personal sometido al Estatuto de personal no sanitario de instituciones sanitarias de la Seguridad Social, puede optar, mediante un proceso selectivo específico, por adquirir la condición de personal estatutario de la Seguridad Social en las categorías que en cada caso corresponda, de conformidad con las categorías laborales de origen, siempre que reúna los requisitos de titulación fijados en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y las condiciones establecidas en el desarrollo reglamentario de esta disposición.
2. El personal que, de acuerdo con la presente disposición, adquiera la condición de personal estatutario de la Seguridad Social queda destinado al puesto de trabajo de personal estatutario en que se reconvierte el puesto que ocupaba, tiene todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría profesional, y debe reconocérsele la antigüedad, en la condición de personal estatutario.
3. El personal afectado por la presente disposición que no opte por la posibilidad a la que se refiere el apartado 2 debe mantener su vinculación como personal laboral fijo y debe seguir rigiéndose por la normativa que le sea de aplicación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-1616 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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