Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 8. Modificación de la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de la Escuela de Policía de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 8. Modificación de la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de la Escuela de Policía de Cataluña.
1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de la Escuela de Policía de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo: (Derogado)
«1. El Consejo de Dirección de la Escuela está formado por el presidente o presidenta y por los doce vocales siguientes:
a) El director o directora de la Escuela de Policía de Cataluña.
b) El director o directora general de Seguridad Ciudadana.
c) Cuatro miembros designados por el consejero o consejera de Gobernación.
d) Cinco representantes de los ayuntamientos, designados por la entidad o entidades representativas de los municipios catalanes, teniendo en cuenta criterios de representación territorial.
e) Un representante del Ayuntamiento de Barcelona.
2. El director o directora de la Escuela y uno de los representantes de los municipios, escogido entre ellos, tienen la condición de vicepresidente o vicepresidenta primero y vicepresidente o vicepresidenta segundo, respectivamente, del Consejo de Dirección.»
2. Se modifica el artículo 12 de la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de la Escuela de Policía de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.
1. La Escuela cuenta con un Consejo Pedagógico, presidido por el consejero o consejera de Gobernación. Actúa como vicepresidente o vicepresidenta el director o directora de la Escuela.
2. El Consejo Pedagógico está compuesto, además, por miembros de solvencia técnica o pedagógica reconocida, nombrados por el Consejo de Dirección, a propuesta de las siguientes instituciones:
a) Cinco miembros designados por el consejero o consejera de Gobernación.
b) Tres miembros designados por las entidades representativas de los municipios catalanes, teniendo en cuenta criterios de representación territorial.
c) Dos miembros designados por el Ayuntamiento de Barcelona.
d) Tres miembros designados por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por reglamento.
e) Dos miembros designados por las instituciones competentes en materia de tráfico y seguridad viaria en Cataluña.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


