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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Disposición adicional quinta. Financiación de las universidades.

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Disposición adicional quinta. Financiación de las universidades.
1. El Gobierno de la Generalidad debe promover la formalización de contratos programa con las universidades públicas catalanas, como instrumento preferente de financiación, a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de las actividades universitarias, como medida de fomento de la calidad de la docencia, la investigación y la gestión universitaria y de racionalización de los recursos disponibles.
2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, el Gobierno de la Generalidad puede establecer por reglamento el marco normativo aplicable a la formalización de los contratos programa, y, especialmente, debe definir su tipología, contenidos mínimos y efectos del incumplimiento de las condiciones y los pactos de dichos contratos. En todo caso, esta regulación específica debe tener en cuenta las disponibilidades presupuestarias, los principios que informan la Programación universitaria de Cataluña y la introducción de indicadores de calidad y evaluación de los resultados por objetivos, respetando la autonomía universitaria.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2003 En vigor BOE-A-2003-4932 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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