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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de coordinación universitaria y de creación de consejos sociales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de coordinación universitaria y de creación de consejos sociales.
1. Se modifica el artículo 12.4 de la Ley 26/1984, que queda redactado del siguiente modo:
«Cuando se trata de empezar nuevos estudios, debe haber un período no inferior a ocho meses entre la fecha en que se ha aprobado la Programación universitaria de Cataluña y la del inicio de los nuevos estudios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.»
2. Se modifica el artículo 15 de la Ley 26/1984, que queda redactado del siguiente modo:
«Cuando las universidades quieran iniciar nuevos estudios conducentes a la obtención de títulos, de carácter oficial o no, deben incluirlos en la correspondiente programación con una anticipación de ocho meses como mínimo. Los estudios que no supongan la obtención de ningún título deben incluirse también en esta programación.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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