Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 2/1990, de 8 de enero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 2/1990, de 8 de enero.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 2/1990, de 8 de enero, del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA), que queda redactado del siguiente modo: (Derogada)
«1. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y control del Instituto. Está integrado por cinco vocales representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña, por un vocal representante de la Universidad Politécnica de Cataluña y por el director o directora general del Instituto. El Gobierno puede ampliar la composición del Consejo de Administración en un número máximo de cinco vocales más, representantes de las empresas o instituciones clientas del Instituto; el límite de cinco vocales representantes de las instituciones o empresas clientas del Instituto sólo puede alcanzarse si el Instituto es autosuficiente económicamente. Uno de los vocales ejerce de presidente o presidenta. El Consejo de Administración tiene también un vicepresidente o vicepresidenta, que auxilia al presidente y le sustituye en caso de ausencia o imposibilidad. El presidente y los vocales del Consejo de Administración son nombrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/1985.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |
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