Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización.
1. Se modifica el artículo 15 de la Ley 17/1997, que queda redactado del siguiente modo: (Derogado)
«Artículo 15. Licencia de pesca.
Para obtener la licencia de pesca deportiva que otorga el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, los solicitantes deben tener suscrita una póliza de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños que puedan causarse a sí mismos y los que puedan producir a terceras personas.»
2. Se añade un apartado 5 a la disposición adicional de la Ley 17/1997, con el siguiente texto:
«5. Lo establecido en la presente disposición adicional es aplicable a las deudas derivadas de tributos propios de la Generalidad, así como a las sanciones administrativas que a 31 de diciembre de 1997 habían contraído los entes a los cuales se refería la disposición adicional vigésima primera de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, con independencia de que en esta fecha no se haya iniciado un procedimiento de compensación.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


