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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización.

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Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización.
1. Se modifica el artículo 15 de la Ley 17/1997, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Licencia de pesca.
Para obtener la licencia de pesca deportiva que otorga el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, los solicitantes deben tener suscrita una póliza de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños que puedan causarse a sí mismos y los que puedan producir a terceras personas.»
(Derogado)
2. Se añade un apartado 5 a la disposición adicional de la Ley 17/1997, con el siguiente texto:
«5. Lo establecido en la presente disposición adicional es aplicable a las deudas derivadas de tributos propios de la Generalidad, así como a las sanciones administrativas que a 31 de diciembre de 1997 habían contraído los entes a los cuales se refería la disposición adicional vigésima primera de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, con independencia de que en esta fecha no se haya iniciado un procedimiento de compensación.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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