LexTotal

Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para las subvenciones.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para las subvenciones.

1. En relación con lo determinado en el artículo 28 de la presente Ley, quedan vigentes las bases reguladoras de las líneas de subvenciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hasta que finalice su período de vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que es de aplicación inmediata.

2. Sin embargo, dichas bases pueden acogerse a lo establecido en el artículo 92 del Decreto legislativo a que hace referencia el apartado 1, siempre que no deriven perjuicios para los beneficiarios de las subvenciones.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 2810, de 21 de enero de 1999. DOGC-f-1999-90256

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →