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Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

Artículo 14. Otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 1999 y la del 9 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares.
Las autorizaciones administrativas singulares se otorgarán, con carácter reglado, por la Secretaría General de Comunicaciones Comisión Nacional del Ministerio de Fomento, Sector Postal, a solicitud de los interesados, previa acreditación del cumplimiento por éstos de las condiciones a las que se refiere el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3750 Leer Qué cambió
4 de febrero de 1999 Texto original Leer

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