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Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

Artículo 15. Prestación de solicitudes.

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Artículo 15. Prestación de solicitudes.
1. Los interesados en la prestación de un servicio postal para el que se precise autorización administrativa singular deberá deberán comunicarlo a la Secretaría General de Comunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal, mediante la correspondiente solicitud acompañada en la que consten los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso,
de la persona que lo represente, así como la identificación del lugar que se señale a efectos de notificación.
b) Nacionalidad.
c) El documento nacional de identidad, el NIE o el pasaporte del solicitante y el número de identificación fiscal cuando se trate de una sociedad mercantil, la escritura de constitución y, en su caso, la de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, y la
documentación necesaria que acredite la personalidad y capacidad de conformidad con lo establecido quien actúa en los artículos 4 nombre y 5. por cuenta de ella.
d) Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
e) Lugar y fecha.
f) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio admisible en derecho.
g) Órgano administrativo al que se dirige.
2. En la solicitud deberán expresarse detalladamente el o los servicios que se van a prestar, las modalidades de su prestación y cuantos datos sean necesarios para conocer las características y el alcance de las actividades que se pretendan realizar. Estos datos deberán ir acompañados de los documentos que acrediten su autenticidad.
3. Asimismo deberán acompañar un compromiso de respeto de los requisitos esenciales establecidos en el artículo 9.2 y 9.3 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, junto con el justificante del abono de la tasa correspondiente.
4.
Las solicitudes se tramitarán de conformidad con el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3750 Leer Qué cambió
4 de febrero de 1999 Texto original Leer

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