Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
Artículo 16. Tasa por el otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 1999 y la del 9 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 16. Tasa por el otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares.
Junto con la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se presentará por el solicitante el justificante de haber abonado el importe de la tasa por otorgamiento de autorizaciones administrativas singulares establecida en el artículo 34 de la Ley 24/1998. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3750 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


