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Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

Artículo 17. Finalización del procedimiento.

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Artículo 17. Finalización del procedimiento.
1. La Secretaría General de Comunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal, una vez finalizado el expediente, dictará resolución motivada concediendo o denegando la autorización solicitada.
2. En la resolución por la que se autoriza la prestación del servicio de que se trate, se fijarán, cuando proceda, las obligaciones y requisitos de servicio público a que se refieren los artículos 12 y 22 de la Ley 24/1998.
3. Contra las resoluciones del Secretario general
24/1998, de Comunicaciones podrán los interesados interponer recurso ante el Ministro 13 de Fomento, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. julio.
4. 3. Transcurrido el plazo de tres meses desde que la solicitud de autorización singular haya tenido entrada en el Registro de la Secretaría General de Comunicaciones Comisión Nacional del Sector Postal sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá aquélla aquella entenderse estimada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3750 Leer Qué cambió
4 de febrero de 1999 Texto original Leer

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