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Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

Artículo 7. Presentación y Registro de las autorizaciones generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 1999 y la del 9 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Comunicación Presentación y registro Registro de las autorizaciones administrativas generales.
1. Los interesados en la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán comunicarlo, expresamente, a la Secretaría presentar al Registro General de Comunicaciones, mediante Empresas Prestadoras de Servicios Postales de la correspondiente solicitud a Comisión Nacional del Sector Postal, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable, en la que habrán conste expresamente el sometimiento y compromisos a los que se refiere el artículo 10.1 de unir la documentación necesaria Ley 24/1998, de conformidad con los artículos 4 y 5 13 de este Reglamento. julio. Por orden del Ministro de Fomento se aprobará el modelo de esta declaración responsable.
2. La Secretaría General de Comunicaciones Comisión Nacional del Sector Postal practicará de oficio la inscripción de los datos relativos al interesado y de los servicios postales que pretende prestar en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. La inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación a la que se refiere el apartado anterior.
Contra las resoluciones del Secretario general de Comunicaciones podrán los interesados interponer recurso ante el Ministro de Fomento, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3. Practicada la inscripción, la Secretaría General de Comunicaciones lo notificará al interesado y éste podrá comenzar la prestación de los servicios postales amparados por la autorización general.
4. Si transcurridos tres meses desde la comunicación no ha sido practicada la inscripción por causa imputable a la Administración, el interesado podrá iniciar la prestación del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3750 Leer Qué cambió
4 de febrero de 1999 Texto original Leer

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