Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
Artículo 8. Servicios postales amparados por las autorizaciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 1999 y la del 9 de marzo de 2010.
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Artículo 8. Servicios postales amparados por las autorizaciones generales.
1. La autorización se referirá, en todo caso, a los servicios solicitados y a los complementarios de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los envíos postales relacionados con aquéllos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 24/1998.
2. Una autorización general podrá extenderse a otros servicios de los indicados en el artículo 6, siempre que su titular lo solicite expresamente a la Secretaría General de Comunicaciones Comisión Nacional del Sector Postal para la modificación de la inscripción registral inicialmente practicada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3750 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


