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Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

Artículo 8. Servicios postales amparados por las autorizaciones generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 1999 y la del 9 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Servicios postales amparados por las autorizaciones generales.
1. La autorización se referirá, en todo caso, a los servicios solicitados y a los complementarios de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los envíos postales relacionados con aquéllos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 24/1998.
2. Una autorización general podrá extenderse a otros servicios de los indicados en el artículo 6, siempre que su titular lo solicite expresamente a la Secretaría General de Comunicaciones Comisión Nacional del Sector Postal para la modificación de la inscripción registral inicialmente practicada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3750 Leer Qué cambió
4 de febrero de 1999 Texto original Leer

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