Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Artículo 18.
Artículo 18.
Los miembros de los colegios profesionales adecuaran la actuación profesional y corporativa a los deberes establecidos en los estatutos correspondientes y en la normativa profesional que les afecte.


