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Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Artículo 28.

Artículo 28.

Para que produzcan efectos jurídicos, los estatutos colegiales, las disposiciones deontológicas o de ordenación del ejercicio profesional y las normas electorales que dicten los colegios profesionales regulados en esta Ley deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

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