Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Artículo 26.
Artículo 26.
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos colegiales que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias delegadas por éste.


