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Legislación › Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre, de modificación de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las Elecciones al Parlamento de Navarra.

Artículo 3.

Artículo 3.

Se añade un inciso final al párrafo primero del artículo 46 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, con el siguiente texto:

«Dicha documentación incluirá libro de registro de ingresos y gastos, relación de deudores, estado-resumen de ingresos por conceptos, estado-resumen de gastos por los conceptos individualizados a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, arqueo de fondos, documentos justificativos, relación de cuentas electorales, extractos de movimientos bancarios y declaración de que la documentación presentada comprende la totalidad de los ingresos y gastos electorales.»

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