Legislación › Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía.
Artículo 3. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 3. Obligatoriedad de la colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de podólogo en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.


