Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 189. Sujeto pasivo.
Artículo 189. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos a quienes se presten los servicios o para los que se ejecuten los trabajos expresados en el hecho imponible.


