Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 191. Devengo.
Artículo 191. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación efectiva del servicio o trabajo.


