Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 197. Sujeto pasivo.
Artículo 197. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los contratistas y adjudicatarios de las subastas, concursos, contratos directos y destajos.


