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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 duodecies. Hecho imponible.

Artículo 103 duodecies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente en materia de enseñanzas deportivas del sistema educativo desarrollada por los centros educativos públicos de las Illes Balears.

Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

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