Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 101. Sujeto pasivo.
Artículo 101. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios relacionados en el artículo anterior.


