Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 vicies. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 103 vicies. Exenciones. Exenciones y bonificaciones.
Quedarán exentas 1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desempleo, desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los miembros jóvenes en situación de familias numerosas, acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como y también el cónyuge y los hijos, hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de ellas, los mismos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos por en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también deberá debe presentarse el libro de familia.
d) En el caso Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de unidades familiares familias monoparentales de categoría especial, siempre que perciban la renta mínima soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de inserción, las personas sujetas a medidas privativas la inscripción de libertad y acuerdo con los jóvenes tutelados y extutelados documentos previstos en vías de emancipación, la normativa vigente.
2. Tienen derecho a una exención sólo será aplicable al pago del 50% de la tasa por la realización de pruebas de acceso a los ciclos formativos miembros de formación profesional y familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente, documentalmente su situación en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna inscripción de estas situaciones. acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer |


