Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 vicies. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 103 vicies. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de los mismos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
2. Tienen derecho a una exención bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en que prevé la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer |


