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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 duovicies. Hecho imponible.

Artículo 103 duovicies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las pruebas que permiten obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional.

Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

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