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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 sextricies. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103 sextricies. Hecho imponible.
Constituirá Constituye el hecho imponible de esta tasa la formalización prestación de los servicios inherentes a la matrícula inscripción para inscribirse en los cursos y en las pruebas libres incluidos en la evaluación final de bachillerato, según el Plan tipo de reciclaje y evaluación de formación lingüística y cultural. que se haya inscrito el alumno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer

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