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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 octotricies. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103 octotricies. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: cuantías:
a) Matrícula por cada asignatura Evaluación ordinaria final de los cursos oficiales incluidos en el Plan Bachillerato: 68,28 euros.
Segunda modalidad
de reciclaje y evaluación final de formación lingüística y cultural: 75 €. Bachillerato: 23,90 euros.
b) Matrícula por cada asignatura de las pruebas libres incluidas Materia suelta en el Plan de reciclaje y la evaluación final de formación lingüística y cultural: 30 €. Bachillerato: 8,34 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer

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