Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 novotricies. Bonificaciones y exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 103 novotricies. Bonificaciones. Bonificaciones y exenciones.
Tendrán 1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a una la exención o a la bonificación del 50% del importe de la tasa: tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten
a) Los sujetos pasivosestar documentalmente su situación en posesión del Carné Joven Europeo. el momento de la inscripción.
b) 2. Las personas que están en hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de desempleo. la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
c) 3. Las personas recluidas víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en un centro penitenciario. el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
d) Las 4. Los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, así como los jóvenes en proceso de autonomía personal en el marco de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que perciban una pensión pública. se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que
e) Laspertenezcan han sido sometidos a familias numerosas. una medida de
f) Las que tengan un gradodiscapacidad igual protección o superior al 33%. reforma, tendrán derecho a la exención total de la tasa. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente certificado acreditativo expedido por la administración competente en el momento de la inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer |


