Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 quadragies. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 103 quadragies. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la correspondiente solicitud de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la presentación solicitud de inscripción en la solicitud. evaluación final de bachillerato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer |
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