Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de septiembre de 2022.
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Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.
1. La tasa se merita cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que se tiene que presentar con la solicitud.
Téngase encuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-807, producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, según establece su disposición final 13.
Redacción anterior:
"Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa debe pagarse mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que debe presentarse con la solicitud. solicitud."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer |
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