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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.

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Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.
1. La tasa se merita devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que se tiene que presentar con la solicitud.
Téngase encuenta en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 1.5 de la Ley 5/2021, 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-807, diciembre de 2022. BOE-A-2023-2980, producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, 2023, según establece su disposición final 13. 23.
Redacción anterior:
"Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga merita cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa debe pagarse se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que debe presentarse se tiene que presentar con la solicitud."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer

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