Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 quaterquadragies. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 103 quaterquadragies. Cuota tributaria.
Los servicios educativos, de escolarización básica, los complementarios y los de refuerzo, la cuya prestación de los cuales constituyen constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
Concepto ·
Cuota ·
1. Tasas por servicios educativos de escolarización básica. ·
·
1.1 Matrícula. · Jornada de escolarización básica de
105 €/año ·
1.29.00 9:00 h a 13.00 13:00 h (niños (niños/as de uno a tres años). 1r de educación infantil). ·
175 180 €/mes ·
1.3 1.2 Jornada de escolarización básica de 9.00 9:00 h a 13.00 13:00 h (lactantes). (niños/as de 2n de educación infantil). ·
180 175 €/mes ·
2. Tasas por servicios complementarios complementarios. ·
·
2.1 Comedor Servicio de alimentación (de 13.00 12:00 h a 14.00 13:00 h). ·
120 €/mes ·
6 €/día ·
2.2 Servicio de primera acogida (de 7.30 7:30 h a 7.59 7:59 h). ·
30 €/mes ·
1,50 €/día ·
2.3 Servicio de acogida (de 8.00 8:00 h a 8.45 8:45 h). ·
21 €/mes ·
1,05 €/día ·
2.4 Servicio de recogida de 13.15 13:15 h a 14.00 14:00 h (sin comedor). ·
21 €/mes ·
1,05 €/día ·
2.5 Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h. ·
23 €/mes ·
1,15 €/día ·
2.6 Servicio de recogida de 15.15 15:15 h a 16.00 16:00 h. ·
46 €/mes ·
2,30 €/día ·
3. Tasas por servicios de refuerzo refuerzo. ·
·
3.1 Curso de masaje (6 (seis sesiones). ·
3 €/sesión ·
3.2 Espacios familiares (10 (diez sesiones semanales de 2 dos horas). ·
12 € ·
3.3 Taller de familias (6 (seis sesiones mensuales de 2 dos horas). ·
12 € ·
En el supuesto de que estos importes se actualicen, la actualización será aplicable a partir del mes de septiembre del año natural en que tenga lugar.
Téngase encuenta en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 1.5 de la Ley 5/2021, 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-807, diciembre de 2022. BOE-A-2023-2980, producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, 2023, según establece su disposición final 13. 23.
Redacción anterior:
"Artículo 103 quaterquadragies. Cuota tributaria.
Los servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestación de los cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
Concepto ·
Cuota ·
1. Tasas por servicios educativos. educativos ·
·
1.1 Matrícula. ·
105 €/año ·
1.2. 1.2 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de 1 uno a 3 tres años). ·
175 €/mes ·
1.3. 1.3 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (lactantes). ·
180 €/mes ·
2. Tasas por servicios complementarios. complementarios ·
·
2.1. 2.1 Comedor (horario de (de 13.00 h a 14.00 h). ·
120 €/mes ·
6 €/día ·
2.2. 2.2 Servicio de primera acogida de (de 7.30 h a 7.59 h. h). ·
30 €/mes ·
1,50 €/día ·
2.3. 2.3 Servicio de acogida de (de 8.00 h a 8.45 h. h). ·
21 €/mes ·
1,05 €/día ·
2.4. 2.4 Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin comedor). ·
21 €/ mes €/mes ·
1,05 €/día ·
2.5. 2.5 Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h. ·
23 €/mes ·
1,15 €/día ·
2.6. 2.6 Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h. ·
46 €/mes ·
2,30 €/día ·
3. Tasas por servicios de refuerzo. refuerzo ·
·
3.1. 3.1 Curso de masaje (6 sesiones). ·
3 €/sesión ·
3.2. 3.2 Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas). ·
12 € ·
3.3. 3.3 Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas). ·
12 € " €" ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24417 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer |
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