Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 quaterquadragies. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 29 de agosto de 2023.
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Artículo 103 quaterquadragies. Cuota tributaria.
Los servicios de escolarización básica, los complementarios y los de refuerzo, cuya la prestación de los cuales constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
Concepto ·
Cuota ·
1. Tasas por servicios de escolarización básica. · complementarios. ·
·
1.1 Jornada de escolarización básica de 9:00 h a 13:00 h (niños/as de 1r de educación infantil). ·
180 €/mes ·
1.2 Jornada de escolarización básica de 9:00 h a 13:00 h (niños/as de 2n de educación infantil). ·
175 €/mes ·
2. Tasas por servicios
·
2.1 1.1 Servicio de alimentación (de 12:00 13.00 h a 13:00 14.00 h). ·
120 €/mes ·
6 €/día ·
2.2 1.2 Servicio de primera acogida (de 7:30 7.30 h a 7:59 7.59 h). ·
30 €/mes ·
1,50 €/día ·
2.3 1.3 Servicio de acogida (de 8:00 8.00 h a 8:45 8.45 h). ·
21 €/mes ·
1,05 €/día ·
2.4 1.4 Servicio de recogida de 13:15 13.15 h a 14:00 14.00 h (sin comedor). ·
21 €/mes ·
1,05 €/día ·
2.5 1.5 Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h. ·
23 €/mes ·
1,15 €/día ·
2.6 1.6 Servicio de recogida de 15:15 15.15 h a 16:00 16.00 h. ·
46 €/mes ·
2,30 €/día ·
3. 2. Tasas por servicios de refuerzo. ·
·
3.1 2.1 Curso de masaje (seis (6 sesiones). ·
3 €/sesión ·
3.2 2.2 Espacios familiares (diez (10 sesiones semanales de dos horas). ·
12 € ·
3.3 2.3 Taller de familias (seis (6 sesiones mensuales de dos horas). ·
12 € ·
En el supuesto de que estos importes se actualicen, la actualización será aplicable a partir del mes de septiembre del año natural en que tenga lugar. Los servicios
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. BOE-A-2023-2980, producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 23.
Redacción anterior:
"Artículo 103 quaterquadragies. Cuota tributaria. educativos, complementarios y de refuerzo, escolarización básica para el mes de julio, la prestación de los cuales constituyen constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
Concepto ·
Cuota ·
1. Tasas por servicios educativos educativos. ·
·
1.1 Matrícula. · Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de
105 €/año ·
1.2uno a tres años). 1.º de educación infantil). ·
175 180 €/mes ·
1.3 1.2 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (lactantes). · (niños de
180 €/mes ·
2. Tasas por servicios complementarios ·
·
2.1 Comedor (de 13.00 h a 14.00 h). ·
120 €/mes ·
6 €/día ·
2.2 Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h). ·
30 €/mes ·
1,50 €/día ·
2.3 Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h). ·
21 €/mes ·
1,05 €/día ·
2.4 Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin comedor). ·
21 €/mes ·
1,05 €/día ·
2.5 Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h. ·
23 €/mes ·
1,15 €/día ·
2.6 Serviciorecogida 2.º y 3.º de 15.15 h a 16.00 h. educación infantil). ·
46 175 €/mes · ·
2,30 €/día ·
3. Tasas por servicios de refuerzo ·
·
3.1 Curso de masaje (6 sesiones). ·
3 €/sesión ·
3.2 Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas). ·
12 € ·
3.3 Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas). ·
12 €"
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24417 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer |
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