LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 142 undecies. Devengo.

Artículo 142 undecies. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación del expediente de la autorización de vertido, pero, si la autorización se concede de oficio, se tiene que hacer en el momento en que se concede.

Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028

← Artículo 142 decies Índice Artículo 143 →