Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 135. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 135. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa quienes soliciten las licencias a que se refiere el hecho imponible de la misma.
2. Quedan exentos del pago de la esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la doble condición de jubilado y o mayor de sesenta y cinco 65 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


