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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 137. Devengo.

Artículo 137. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, se podrá anticipar su pago en el momento de la solicitud de la misma.

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