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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 139. Sujeto pasivo.

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Artículo 139. Exenciones. Sujeto pasivo.
Está exenta del pago Son sujetos pasivos de la esta tasa por expedición de certificados, copias documentales y copias de planos, así como los que soliciten o se vean afectados por la evacuación de informes técnico-jurídicos prestación o la Administración Pública Territorial, sus organismos autónomos y demás entes dependientes realización de la misma. los servicios y las actividades que constituyen el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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