Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 155. Hecho imponible.
Artículo 155. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por parte de la Administración, de las actividades encaminadas a la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas subterráneas.


