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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 157. Cuantía.

Artículo 157. Cuantía.

La cuota se determinará según el presupuesto del proyecto de concesión, conforme a las siguientes tarifas:

a) Presupuesto proyectado superior a 50.000.000: 530.000 pesetas.

b) Presupuesto proyectado entre 10.000.000 y 50.000.000: 106.000 pesetas.

c) Presupuesto proyectado inferior a 10.000.000: 53.000 pesetas.

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