Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 160. Sujeto pasivo.
Artículo 160. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas superficiales.


