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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 162. Devengo.

Artículo 162. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación del expediente para la concesión de aguas superficiales.

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