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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 167. Hecho imponible.

Artículo 167. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la concesión de autorizaciones administrativas en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales.

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