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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 173. Sujeto pasivo.

Artículo 173. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la realización de expedientes de deslinde y de amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico.

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